¿ME TOCA AGUINALDO SI ESTOY POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS?

Se acercan los días en que las empresas pagan aguinaldo, quizá la gratificación más esperada por los trabajadores, sin embargo, si tu régimen fiscal es de honorarios por asimilados a salarios, aunque tu quehacer diario se parezca más al de un empleado de tiempo completo, seguro te preguntarás si te toca esta prestación.

Si eres trabajador independiente, estás por honorarios y laboras preponderantemente para una sola empresa, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) da la opción de que la empresa haga por ti el pago de impuestoscomo si fueras su trabajador, pero ¡ojo! Eso no quiere decir que vayas a tener los derechos de un empleado directo de la empresa.

Juan Manuel Franco, socio de BDO México, explicó que las personas que reciben ingresos por asimilables a salarios, legalmente no tiene derecho a aguinaldo, pues para que se tenga acceso a esta prestación fijada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) es necesaria una relación laboral de subordinación.

El problema surge porque si bien el esquema de asimilados a salarios es legal y claro en sus alcances respecto de las obligaciones de las empresas con las personas por honorarios, en los últimos años algunos patrones han distorsionado el uso del esquema al tener a sus trabajadores por asimilados a pesar de ser empleados de tiempo completo.

Por ejemplo, si una persona está en el esquema de honorarios asimilados a salarios pero el trabajo que desempeña se parece más al de un empleado de tiempo completo, es decir, trabaja ocho horas, tiene una credencial con el logo de la empresa para la que trabaja o recibe correos electrónicos de la cuenta institucional de la compañía, entonces es muy probable que se trate de un empleado directo.

En este caso, la persona sí tendría derecho a recibir aguinaldo, toda vez que los ocupados por honorarios que laboran tiempo completo en realidad son empleados.

El punto es que a veces los patrones optan por asimilados a salarios para ahorrarse el pago de las cuotas del Seguro Social e Infonavit. “Lo que pasa es que en realidad eres un empleado aunque el patrón está simulando que no lo eres. En este caso, si el patrón no regulariza la situación del empleado, se tiene derecho a demandar y demostrar que todo el tiempo ese trabajador por honorarios asimilados a salarios en realidad prestó servicios fijos”, señaló Franco.

Datos del SAT indican que hay alrededor de 33 millones de contribuyentes registrados en el esquema de asimilados a salarios.

De acuerdo con la Profedet, los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, tiene derecho a recibir el aguinaldo conforme la LFT.

En general, dicha prestación laboral aplica para todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la LFT. La Ley establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre por el equivalente a 15 días de salario y si el trabajador no laboró el año completo será a la parte proporcional.

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