La Suprema Corte reconoce el derecho de los padres a recibir el 90% de la pensión de un hijo fallecido

 

Un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplía la protección a las familias mexicanas al reconocer que los padres de un pensionado fallecido tienen derecho a recibir el 90% de la pensión, y no solo el 20% como establecía la antigua Ley del Seguro Social de 1973. Esta decisión busca poner fin a una desigualdad que durante décadas afectó a madres y padres que dependían económicamente de sus hijos.

La resolución surgió a raíz del caso de María Concepción Reyes Haro, madre de un trabajador fallecido en Mexicali, Baja California, quien impugnó la resolución del IMSS que solo le otorgaba una quinta parte del monto de pensión. Su insistencia llevó el caso hasta la Segunda Sala de la Corte, donde se analizó si ese trato violaba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.

Tras un exhaustivo análisis, la Corte concluyó que no existe razón para otorgar un trato diferente entre una viuda y los padres del pensionado, ya que ambos mantienen un vínculo familiar directo y, en muchos casos, los padres dependen económicamente de sus hijos. Por ello, el 20% establecido por la ley fue declarado inconstitucional.

El nuevo criterio aplica a los padres de trabajadores afiliados al IMSS bajo la Ley de 1973, siempre que no existan cónyuge, concubina o hijos con derecho a pensión, y que se compruebe la dependencia económica. En esos casos, el IMSS deberá otorgar el 90% del monto que percibía el trabajador al momento de su fallecimiento.

Este fallo no solo representa una victoria legal, sino también un acto de justicia social y humana, que reconoce el esfuerzo y la vulnerabilidad de miles de padres que, tras la pérdida de un hijo, encuentran en esta pensión una forma de subsistencia y dignidad.

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