La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un criterio que elimina la imposición del apellido paterno y del orden obligatorio de los apellidos al momento del registro de nacimiento, con el objetivo de garantizar la igualdad entre madres y padres, así como el derecho a decidir libremente sobre la identidad legal de hijas e hijos.
Esta resolución surge a partir de un análisis sobre la Ley del Registro Civil de Yucatán, donde se determinó que obligar a colocar primero el apellido del padre vulneraba la libertad familiar y reproducía una práctica histórica sin sustento constitucional en términos de igualdad de género.
El caso llegó a la Suprema Corte luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el artículo 40 del Decreto 747/2024, argumentando que dicha disposición mantenía una discriminación estructural al privilegiar automáticamente el apellido paterno sobre el materno.
Con la modificación aprobada, se reconoce que ambos progenitores tienen el mismo peso jurídico y simbólico, por lo que podrán decidir de común acuerdo el orden de los apellidos al registrar a una persona recién nacida, sin imposiciones administrativas.
Por ahora, este cambio tendrá aplicación directa en el estado de Yucatán, y hasta el momento no se ha informado si el criterio será adoptado de manera general por otras entidades del país o si dará paso a reformas similares en las leyes civiles estatales.
Especialistas señalan que esta decisión no sólo tiene implicaciones legales, sino también culturales, al romper con una tradición arraigada que ha definido por generaciones la identidad legal en México y avanzar hacia una sociedad con mayor igualdad y reconocimiento de derechos.





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