Suprema Corte ordena devolver pago por curso obligatorio de titulación en la UNAM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las universidades públicas no pueden cobrar por cursos que constituyan un requisito indispensable para obtener el título profesional, al conceder un amparo a un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El caso se originó por el cobro de 3 mil pesos por un Curso de Comprensión de Lectura en inglés, exigido como requisito de titulación en modalidad Universidad Abierta. Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dio lectura a la sentencia que ordena devolver el monto pagado.

La Corte determinó que, cuando el curso forma parte esencial del plan de estudios y es el único medio efectivo para titularse, su cobro vulnera el Artículo 3º constitucional, que establece el principio de gratuidad en la educación superior pública.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la institución debe absorber el costo de los requisitos indispensables para concluir el proceso formativo. No obstante, la ministra María Estela Ríos González puntualizó que la gratuidad no cubre actividades complementarias u optativas.

El fallo protege únicamente al estudiante promovente, pero fija un criterio relevante sobre el alcance de la gratuidad en los procesos de titulación en instituciones públicas del país.

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