La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó, por mayoría de siete votos, la suspensión que permitía al consorcio turístico Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya en sus actividades comerciales.
El fallo deriva de una queja presentada en junio de 2022 ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), en la que comunidades mayas denunciaron el uso inapropiado de su patrimonio cultural en promociones y servicios turísticos.
Previamente, en febrero de 2025, un juzgado federal había otorgado una suspensión definitiva a la empresa, lo que impedía aplicar sanciones y retirar contenido digital. Sin embargo, la Corte determinó que dicha resolución no consideraba los derechos colectivos del Pueblo Maya.
Los ministros señalaron que el llamado “Gran Consejo Maya”, con sede en Quintana Roo, no tiene facultades para autorizar el uso comercial de la cultura de las mil 21 comunidades mayas distribuidas en la península de Yucatán.
La SCJN concluyó que la protección del patrimonio cultural indígena es de interés público y está por encima de intereses comerciales, por lo que el Indautor podrá continuar con las sanciones y medidas para evitar la explotación indebida de la identidad maya.





Deja un comentario