Las personas físicas en México deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 entre el 1 y el 30 de abril de 2026, a través del portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), disponible en https://www.sat.gob.mx.
El cumplimiento de esta obligación fiscal permite reportar ingresos, deducciones y determinar si existe impuesto a pagar o saldo a favor. En caso de omisión o presentación fuera de plazo, las personas contribuyentes pueden enfrentar multas, recargos y actualizaciones sobre el adeudo.
El SAT recordó que las personas morales tuvieron como fecha límite el 31 de marzo de 2026 para cumplir con esta obligación, por lo que durante abril el proceso se enfoca exclusivamente en personas físicas. La autoridad fiscal advirtió que en los últimos días del mes el sistema puede presentar saturaciones, por lo que recomendó realizar el trámite con anticipación para evitar fallas en la plataforma y contratiempos en el envío de la información.
Para presentar la declaración, es necesario contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo, contraseña o e.firma vigente, así como una cuenta bancaria con CLABE para recibir depósitos en caso de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, se sugiere tener disponibles documentos como constancias de sueldos y salarios, facturas de gastos médicos, colegiaturas, intereses de créditos hipotecarios, estados de cuenta bancarios y comprobantes de aportaciones para el retiro, con el fin de aplicar deducciones personales.
Están obligadas a presentar la declaración anual las personas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios en casos específicos, como trabajar para más de un empleador, haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre o percibir ingresos superiores a 400 mil pesos anuales, así como quienes perciban ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación de bienes, intereses o dividendos. En contraste, quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligados, salvo en supuestos particulares establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El proceso se realiza en línea en la sección “Anual” del portal del SAT, donde la persona usuaria debe ingresar con sus credenciales, seleccionar la opción de declaración “Normal” y el ejercicio 2025. El sistema cuenta con información precargada que debe revisarse y complementarse antes de enviar la declaración. Una vez enviada, se genera un acuse de recibo y, en caso de impuesto a cargo, una línea de captura para realizar el pago correspondiente dentro del plazo establecido.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, artículo 82, no presentar la declaración anual puede derivar en multas que van de 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por obligación omitida, y de 2 mil 50 a 50 mil 710 pesos adicionales si se atiende un requerimiento fuera de plazo.
Por el contrario, cuando el resultado es saldo a favor, las personas contribuyentes pueden solicitar la devolución automática al registrar su CLABE en el portal y elegir esta opción. Si la información es validada, el SAT puede realizar el depósito en un plazo que va de algunos días hasta un máximo de 40 días hábiles.






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