Como parte de las medidas para prevenir el lavado de dinero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece montos específicos para ciertas operaciones con tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y monederos electrónicos.
Estas cantidades determinan cuándo una operación debe ser identificada o reportada conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo con los montos incluidos en la información consultada para 2026, las tarjetas de crédito y de servicios tienen dos límites. Cuando los gastos mensuales acumulados alcanzan los 94 mil 434.55 pesos, la operación entra en el supuesto de identificación; si llegan a 150 mil 743.35 pesos, se alcanza el umbral de aviso.
En el caso de las tarjetas prepagadas, los vales, los cupones y los monederos electrónicos, el material señala un monto de 75 mil 664.95 pesos para las operaciones sujetas a identificación y aviso. Estos límites se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cuando una operación se encuentra dentro de los supuestos que obligan a presentar un aviso, este debe realizarse, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Para ello, se requiere estar inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables y contar con una e.firma vigente.
El trámite se realiza en el [Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT](https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html). Ahí se debe ingresar al sistema con la e.firma, seleccionar la actividad correspondiente y registrar los datos solicitados sobre la operación.
El cumplimiento de estas disposiciones busca ayudar a las autoridades a identificar movimientos que pudieran estar relacionados con recursos de procedencia ilícita. Alcanzar uno de estos montos no significa, por sí solo, que exista un delito; las obligaciones concretas dependen del tipo de operación y de quién esté legalmente obligado a reportarla.






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