CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de acatar la pérdida de registro como partido político nacional, Nueva Alianza iniciará a partir de este jueves los trámites correspondientes en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) para constituir institutos políticos locales en los 21 estados en los que se superó el tres por ciento de la votación válida emitida.
Dicho plazo durará diez días de conformidad con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), indicó el partido en un comunicado.
Señaló que el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza acata la resolución, votada y aprobada el miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó la pérdida de registro de este instituto como partido político nacional, al confirmar el dictamen INE/CG1301/2018 emitido por el INE.
Mencionó que las entidades donde la fuerza social turquesa superó la votación válida son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Además, Nueva Alianza se prepara para realizar los trámites correspondientes y solicitar su registro nacional en enero de 2019; cumplir con los requisitos que la autoridad electoral determine con el fin de que en 2020 obtengan nuevamente de manera oficial el registro nacional.
Ello, a fin de participar en los comicios federales de 2021. “Por lo pronto, representamos una fuerza social real en dos terceras partes del país”, puntualizó.
En su última impugnación, Nueva Alianza expuso que, en el año 2005, cuando obtuvo su registro como partido político nacional, el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 32, párrafo uno, preveía como causa de pérdida del registro no obtener por lo menos el dos por ciento de la votación, a diferencia del tres por ciento exigido actualmente, por lo que aduce que la autoridad responsable aplicó tal disposición en forma retroactiva y en su perjuicio.
Al resolver el SUP-RAP-384/2018, la Sala Superior desestimó ese argumento, al señalar que la garantía de la irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 constitucional establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada en vigor de una nueva disposición, en tanto que sí se pueden regular, por nuevas disposiciones legales, las meras expectativas del derecho, lo que en el caso ocurrió.
Respecto al agravio relativo a que la resolución combatida carece de exhaustividad porque la autoridad responsable no contó con la información idónea y suficiente para concluir cómo obtuvo los resultados totales de la votación válida emitida, el pleno también lo desestimó, al considerar que el Consejo General del INE expuso de dónde se obtuvieron las cantidades que permitieron concluir que Nueva Alianza no alcanzó el porcentaje mínimo o mayor al umbral requerido por la Constitución y la ley.
Respecto del agravio en que se alega que el INE realizó un indebido estudio, al no considerar la votación obtenida en la coalición que conformó, se calificó como infundado, toda vez que la votación válida emitida para conservar el registro de los partidos políticos debe ser contabilizada en forma individual y de ningún modo en forma colectiva.
Finalmente, el disenso de Nueva Alianza consistente en que la determinación de pérdida de su registro como partido político nacional atenta contra el sistema democrático del país y el pluralismo político, también se desestimó, ya que la Constitución y la legislación establecen normas específicas que regulan la participación de los partidos en la vida política y electoral del país, en particular la de la votación mínima, bajo la cual los partidos deben demostrar su fuerza política para permanecer como entidades de interés público en el ámbito nacional .
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