La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en junio de 2026 un recurso relacionado con el alcance de una autorización sanitaria para el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Sin embargo, el expediente Recurso de Inconformidad 13/2025 no establece, de manera general, una autorización para preparar alimentos con cannabis, por lo que el alcance del fallo debe distinguirse de una autorización para producir o comercializar alimentos con esta sustancia.
El asunto derivó de una autorización sanitaria solicitada por un grupo de personas para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos. De acuerdo con la información oficial de la Corte, la autoridad sanitaria emitió posteriormente un documento que reconoció a nueve personas como titulares de la autorización y estableció lineamientos relacionados con la adquisición, siembra y cultivo de semillas.
El origen del caso se encuentra en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte había declarado inconstitucionales diversas porciones de la Ley General de Salud que impedían autorizar el autoconsumo recreativo de cannabis y THC bajo determinadas condiciones. El expediente 13/2025 llegó al Pleno después de una controversia relacionada con el cumplimiento de esa declaratoria.
La Corte determinó que el recurso de inconformidad analizado era improcedente, debido a que no se ubicaba en el supuesto legal invocado para cuestionar el cumplimiento de la declaratoria. En junio de 2026, el Pleno confirmó la resolución que había tenido por cumplida la denuncia correspondiente, al considerar que la nueva autorización sanitaria no había restringido los derechos reconocidos a las personas beneficiarias.
Por ello, el criterio no debe interpretarse como una autorización general para fabricar, vender, distribuir o suministrar alimentos con cannabis a terceras personas. Tampoco implica que cualquier persona pueda preparar productos comerciales con THC fuera del marco de una autorización sanitaria. El expediente se refiere al alcance de los derechos vinculados con el autoconsumo lúdico de cannabis y no a una licencia para comercializar alimentos.
El caso mantiene como antecedente la regulación sanitaria derivada de la declaratoria de inconstitucionalidad sobre el autoconsumo de cannabis. La diferencia entre autoconsumo y actividades comerciales resulta central para entender el alcance de las autorizaciones, ya que la resolución consultada por este medio no respalda una interpretación que permita extender automáticamente ese derecho a la producción o venta de alimentos con cannabis.





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