SAT puede congelar cuentas y embargar bienes por adeudos fiscales: esto debes saber

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar cuentas bancarias, embargar bienes e incluso rematarlos si una persona contribuyente no atiende un adeudo fiscal dentro de los plazos establecidos, informó la autoridad fiscal.

De acuerdo con el SAT, estas medidas se aplican cuando existen créditos fiscales firmes y no se presenta una defensa legal, o bien, cuando se interpone un recurso pero no se garantiza el pago correspondiente.

La autoridad puede solicitar a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de recursos para cubrir adeudos que incluyen recargos, multas y gastos de ejecución. Estas acciones pueden notificarse a través del Buzón Tributario, de manera personal o por estrados.

Una vez notificado el adeudo, la persona contribuyente cuenta con 30 días hábiles para pagar o garantizar la deuda. En caso contrario, el SAT puede emitir un mandamiento de ejecución e iniciar el embargo de bienes.

Entre los bienes susceptibles de embargo se encuentran vehículos, propiedades, cuentas bancarias y otros activos financieros. Posteriormente, estos pueden ser valuados por peritos y puestos a remate público para cubrir el monto adeudado.

El SAT recomendó mantener al día las obligaciones fiscales y atender cualquier notificación, así como considerar alternativas como fianzas o garantías para evitar medidas más severas.

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