El próximo lunes 16 de noviembre de 2026 será día de descanso obligatorio en México por la conmemoración del aniversario de la Revolución mexicana, aunque la fecha histórica corresponde al viernes 20 de noviembre. Esto permitirá que las personas trabajadoras tengan un fin de semana largo de tres días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La disposición se encuentra en el artículo 74, fracción VI, de la legislación laboral, que establece como día de descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre. Por ello, en 2026 el descanso se recorrerá al lunes 16 y no se tomará el viernes 20, aunque esa fecha seguirá siendo la del aniversario histórico del inicio de la Revolución mexicana.
Quienes tengan que laborar el lunes 16 de noviembre deberán recibir el pago correspondiente a un día ordinario, más un salario doble por el servicio prestado, conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, les corresponde un pago triple por esa jornada. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación sobre este derecho en su portal oficial: https://www.gob.mx/profedet.
Este cambio no es reciente. Se estableció mediante una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, durante el gobierno del entonces presidente Vicente Fox. La modificación buscó concentrar determinados días festivos en lunes para generar fines de semana largos.
La reforma también modificó los descansos correspondientes al 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, y al 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. Actualmente, estos descansos se realizan el primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo, respectivamente. El aniversario de la Revolución mexicana se conmemora con descanso el tercer lunes de noviembre.
No todos los días festivos se recorren. El artículo 74 de la LFT mantiene fechas fijas como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, entre otros días de descanso obligatorio. Por ello, el calendario laboral distingue entre las fechas históricas y los días establecidos para el descanso de las personas trabajadoras.






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