El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio en México, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por la conmemoración del inicio de la Independencia de México. Cuando una persona trabajadora presta sus servicios durante un día de descanso obligatorio, el artículo 75 establece que debe recibir, además de su salario correspondiente al día, un salario doble por la jornada realizada.
Por ejemplo, si una persona percibe 500 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre, deberá recibir los 500 pesos correspondientes al día de descanso, más mil pesos por haber laborado esa jornada, para un total de 1,500 pesos. Por esta razón, comúnmente se hace referencia a este pago como “salario triple”.
El 15 de septiembre, fecha en la que tradicionalmente se realiza el Grito de Independencia, no está contemplado como día de descanso obligatorio en la LFT. Por ello, quienes trabajen ese día tienen derecho a su salario ordinario, salvo que exista algún beneficio adicional establecido por la empresa o contrato laboral.
La legislación también señala que las personas empleadoras y trabajadoras deben determinar quiénes prestarán sus servicios durante los días de descanso obligatorio. En caso de que se labore el 16 de septiembre, corresponde cubrir el pago adicional establecido en el artículo 75. Este año, el 16 de septiembre de 2026 será miércoles, por lo que no coincidirá con domingo y no aplicará el pago adicional correspondiente a la prima dominical.
Después de esta fecha, el calendario de descansos obligatorios de 2026 contempla el 16 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, y el 25 de diciembre. Quienes trabajen en esas fechas también tienen derecho al pago previsto por la legislación laboral.
En caso de que una empresa no cubra correctamente el pago correspondiente, las personas trabajadoras pueden solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que brinda asesoría gratuita sobre derechos laborales.





Deja un comentario