La Ley señala que las personas que cometieron delitos patrimoniales relacionados con daños en bienes del dominio público y propiedad privada seguirán su proceso jurídico.
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó una ley para otorgar amnistía a las personas fueron detenidas en marchas en la Ciudad de México, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 1 de diciembre de 2015.
Por unanimidad, el Pleno de la ALDF aprobó la Ley que extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad contra aquellas personas, a quienes se les imputaron delitos durante la celebración de manifestaciones.
De acuerdo con el dictamen de la ALDF, se reconoce como víctimas a todas aquellas personas que, derivado de un procedimiento o investigación ante instancias administrativas, judiciales y organismos autónomos de derechos humanos, hayan sido detenidas arbitrariamente, con motivo de su participación en movilizaciones, protestas y actos tendientes al reclamo de demandas sociales en el tiempo referido, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismo delitos.
Con esta ley los individuos que se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, es decir prófugos, por los delitos de ataques a la paz pública, podrán beneficiarse.
Además, las personas beneficiarias con esta ley no podrán ser en el futuro detenidas, aprehendidas, ni procesadas por los delitos que les fueron imputados y cometidos estrictamente durante el periodo señalado.
En los casos de imputados con causas pendientes, el Juez competente decretará de oficio el sobreseimiento sin restricciones en favor de los procesados por extinción de la acción penal, ordenando la libertad.
Sin embargo, la Ley también señala que no serán sujetas de estos beneficios aquellas personas a quienes se les impute la comisión de delitos patrimoniales relacionados con daños en bienes del dominio público y propiedad privada.
Según un articulo del acervo jurídico de la UNAM, los delitos patrimoniales son: robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, extorsión, despojo, daño a la propiedad ajena, entre otros. Es decir, que las personas que incurrieron en estos delitos durante una manifestación seguirán su proceso jurídico.
En febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ataques y perturbaciones a la paz pública, previsto en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal.
Esta ley garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión
El diputado Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, indicó que esta es una iniciativa que emerge de la sociedad civil, por lo que hizo un reconocimiento a los abogados y familias de los jóvenes.
Por su parte, la diputada Beatriz Olivares Pinal, como integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF presentó el dictamen e indicó que los próximos beneficiarios con esta ley nunca fueron acusados por los delitos de secuestro o robo.
El diputado Raúl Flores García, del PRD, comentó que esta ley garantiza a los ciudadanos la libertad de expresión y movilización, mientras que la diputada Aleida Alavez Ruiz señaló que con esta ley “las instituciones del Estado no criminalizaremos a la juventud, en contrario se tienden puentes con ellos”.
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