A partir de este jueves 2 de julio, las instituciones de crédito en México podrán utilizar el reconocimiento facial como mecanismo de identificación y autenticación de clientes, luego de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicara la medida en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La nueva disposición amplía los mecanismos biométricos disponibles para los bancos, que hasta ahora utilizaban principalmente las huellas dactilares. El reconocimiento facial deberá compararse con registros oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) u otras dependencias federales autorizadas, con una coincidencia mínima del 90%.
La resolución establece que este sistema podrá emplearse con documentos oficiales como la credencial para votar, pasaporte mexicano, matrícula consular o identificaciones emitidas por autoridades federales. Además, prohíbe que las bases de datos biométricas sean vendidas, compartidas o transferidas entre instituciones financieras o terceros.
Las instituciones bancarias contarán con un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus sistemas a las nuevas disposiciones, cuyo objetivo es reforzar la seguridad y confiabilidad en las operaciones financieras presenciales.
Esta actualización se suma a otra medida vigente desde el 1 de julio de 2026, que obliga a presentar una identificación oficial vigente para depósitos y retiros en efectivo en ventanilla, así como para operaciones iguales o superiores a 140 mil pesos, como parte del fortalecimiento de los mecanismos de identificación en transacciones de alto monto.






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