Condenan a Nicolás Maduro a pagar 314 millones de dólares por caso de torturas

Un juez federal de Miami condenó al exdictador de Venezuela, Nicolás Maduro, al empresario Álex Saab y a otros implicados a pagar 314 millones de dólares en compensación a tres ciudadanos estadounidenses que denunciaron haber sido detenidos y torturados en cárceles venezolanas. La resolución fue emitida por el juez Darrin P. Gayles después de que los demandados no comparecieron durante el proceso judicial.

La sentencia establece responsabilidades civiles contra Maduro, Saab, otros cinco acusados y la estructura denominada “Cartel de los Soles”, señalada en la demanda como una red vinculada con altos mandos venezolanos. Los demandantes, Jerrel Kenemore, Jason Saad y Edgar Marval, aseguraron haber sufrido golpes, descargas eléctricas y otros actos de tortura física y psicológica durante su detención en Venezuela.

En una resolución de 19 páginas, el juez Gayles señaló que los hechos denunciados formaron parte de acciones dirigidas a sostener el poder político del régimen venezolano. El proceso se sustentó en una legislación estadounidense que permite a ciudadanos del país reclamar compensaciones económicas por daños ocasionados por personas o grupos relacionados con organizaciones consideradas terroristas.

Los tres estadounidenses recuperaron su libertad en 2023 como parte de un intercambio entre los gobiernos de Venezuela y Estados Unidos que incluyó la liberación de Álex Saab, quien permanecía bajo custodia estadounidense por delitos financieros. Según la demanda, Kenemore estuvo detenido durante 643 días, mientras que Saad y Marval también denunciaron haber sido arrestados por organismos de inteligencia venezolanos.

Aunque la resolución fija una indemnización de 314 millones de dólares, el fallo no implica un pago inmediato. El caso forma parte de una serie de procesos promovidos por ciudadanos estadounidenses que buscan reparaciones por presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su encarcelamiento en Venezuela.

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